Actualiza la denominación y las tarifas aplicables a los servicios jurídicos que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.
Refiere que la remuneración que perciben los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos está determinada por el cumplimiento de las tareas asignadas por la unidad donde labora, y su asistencia al Bufete Colectivo, según el régimen laboral establecido.
Establece la remuneración a pagar a los abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos por los servicios contratados a personas jurídicas.
Aprueba la creación de una Unidad de Bufete Colectivo, nombrada Santa Clara Número 3, situada en la calle Gloria número 5, Planta Baja, entre las de Parque y Maceo, con sede en la ciudad de Santa Clara, provincia de Villa Clara.
Fija las tarifasaplicables a los servicios jurídicos que presta la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, en pesos cubanos, a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional.