Regula lo relativo a los gastos en el uso y contenido de las cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario y establece nuevos elementos en los gastos del presupuesto del Estado.
Aprueba las tarifas horarias mayoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación para cuadros y trabajadores de las entidades, en las actividades de comercio, gastronomía y servicios, del CGC.
Aprueba las tarifas horarias minoristas, en moneda nacional, CUP, de los cursos de capacitación asociados a temas de belleza, del Centro de Gestión del Conocimiento del Ministerio del Comercio Interior, a las personas naturales cubanas.
Establece el concepto de capacitación por especial interés estatal, lo que tiene importantes implicaciones en el orden laboral y social, así como los componentes que integran el modelo de formación continua de la educación superior cubana.
Aprueba el Procedimiento Financiero para el Funcionamiento de las Escuelas Ramales y los Centros de Capacitación Subordinados a los Órganos Estatales, Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Nacionales y Los Órganos Locales del Poder Popular.
Designa a los miembros que integrarán el tribunal que analizará la categoría docente de los directores de las escuelas de capacitación nacionales correspondientes a distintos Organos y Organismos de la Administración Central del Estado.
"De la capacitación de los trabajadores". Sobre las regulaciones que posibilitan el perfeccionamiento de las escuelas ramales y centros de capacitación subordinados a los órganos estatales, organismos de la administración del Estado, entidades nacionales, consejos de la administración local y organizaciones superiores de dirección empresarial.
Crea la Unidad Presupuestada denominada Centro de Preparación y Capacitación de Cuadros, en forma abreviada CEPREC subordinada al Ministerio de la Industria Pesquera.