Dispone el reconocimiento y circulación en el Tráfico Jurídico Internacional de las copias de los documentos públicos electrónicos notariales y las certificaciones que expiden los Registros Centrales y registrales.
Establece las tarifas en moneda nacional para inscripciones, expedición de certificaciones y notas simples informativas y demás que realicen en el Registro Mercantil las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
Dispone la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidan durante el año 2021, hasta un año contado a partir de su expedición.
Establece que los registradores del Estado Civil dentro del plazo de 24 horas expiden las certificaciones de nacimiento que le sean interesadas, cuando se trate de procesos de adopción de menores, y en el mismo plazo cuando se soliciten una vez culminado este.