Autoriza experimentalmente el uso de las letras de cambio, cheques y pagarés, mediante la aplicación de los Títulos X, XI, los artículos 944 y 950 del Código de Comercio de la República de Cuba.
Prohíbe que los productos que circulan a través del Mercado de Artículos Industriales y de Servicios se desvíen a otros sectores de consumo diferentes al de la población.
Regula para las personas naturales la importación y exportación a la entrada y salida del territorio nacional el límite de pesos cubanos en efectivo y de otros instrumentos de pago o títulos de créditos.
Autoriza a las personas jurídicas obligadas a cumplir la Resolución No. 92/2004 de quien suscribe, a librar cheques nominativos por un monto de hasta 10 000 pesos convertibles (CUC).