La Academia de Ciencias de Cuba dispondrá de patrimonio propio y personalidad juridica y podrá suscribir los documentos e instrumentos jurídicos necesarios al cumplimiento de los objetivos y funciones que le vienen asignados.
Aprueba y pone en vigor las "Normas metodológicas para la elaboración y control de los planes de ciencia e innovación tecnológica, anuales y a mediano plazo".