Modifica el Anexo Único de la Resolución 97 “Reglamento para el funcionamiento del Consejo Técnico Asesor en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Adiciona dos (2) entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, en moneda libremente convertible.
Considera como infracción por parte de las entidades cubana autorizadas a relaizar actividades de comercio exterior, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior.
Cancela la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a varias entidades cubanas que forman parte de las Asociaciones Económicas Internacionales.