Adiciona dos (2) entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior con las formas de gestión no estatal, en moneda libremente convertible.
Considera como infracción por parte de las entidades cubana autorizadas a relaizar actividades de comercio exterior, la inobservancia o incumplimiento de las disposiciones dictadas por el Ministerio del Comercio Exterior.
Cancela la autorización otorgada para la realización de actividades de comercio exterior a varias entidades cubanas que forman parte de las Asociaciones Económicas Internacionales.
Adiciona la entidad Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A. entre las autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal en moneda libremente convertible.