Establece los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, a los efectos del pago de los Impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias.
Todo movimiento de inmuebles, dentro del Sistema del Comercio Interior, será ejecutado conforme lo establece la Resolución No.42/01 del Ministro de Finanzas y Precios.
Fija los valores referenciales mínimos para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Mantiene vigente, por un año más, la Resolución No. 453, la cual define la Política Comercial en moneda nacional, con el objetivo de continuar obteniendo informaciones alrededor de su aplicación.
Modifica la Ley No. 73 Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, a los efectos de adicionar solicitudes de autorización y procedimientos relacionados con la vivienda.
Autoriza la venta de monedas extranjeras a las personas naturales por las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., CADECA, S.A., designadas y otras entidades que se autoricen.
Establece que podrán realizarse las operaciones de compra de monedas extranjeras, además de por las entidades designadas, por aquellas que el Banco Central de Cuba considere oportuno autorizar.
Aprueba la venta, en las tiendas recaudadoras de divisas, de embarcaciones menores y de motores con la autorización para su adquisición expedido por la Capitanía de Puerto correspondiente.