Dispone que los Supervisores Integrales que pertenecen a la Dirección Integral de Supervisión del Poder Popular en la Provincia de La Habana y sus municipios, apliquen las sanciones que se establecen en el Decreto-Ley No. 200 De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente, en sus artículos 9 y 11 inciso a), y su legislación complementaria.