Establece que los precios y tarifas de los productos y servicios que comercializan las cooperativas no agropecuarias se determinan por estas, según la oferta y demanda, salvo a regulación en contrario.
Establece que las personas jurídicas cubanas pueden contratar productos y servicios a los trabajadores por cuenta propia, las cooperativas no agropecuarias, y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Aprueba el Procedimiento para la creación, fusión, escisión y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.
Establece los principios y procedimientos generales que regulan los créditos y otros servicios bancarios para las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas.
Establece que los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa realicen las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para su constitución.
Del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.
Regula lo relativo a los gastos en el uso y contenido de las cuentas para la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agropecuario y no agropecuario y establece nuevos elementos en los gastos del presupuesto del Estado.