Autoriza la utilización, en todas las instancias judiciales y materias jurisdiccionales del Sistema de Tribunales, de las plataformas y aplicaciones digitales, correo electrónico y otras vías telemáticas para la realización de los actos procesales de comunicación con las partes que deban verificarse personalmente, o por cédulas, que incluye las notificaciones de todas las resoluciones pronunciadas en los procesos judiciales.