Establece las normas para el otorgamiento de créditos en pesos cubanos a las personas naturales definidas en el Decreto-Ley número 289 de 16 de noviembre de 2011, “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, por el Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Metropolitano S.A., o cualquier otra institución financiera que se autorice expresamente por el Banco Central de Cuba.