Establece que para cada defensa de tesis de doctorado se entregarán al tribunal siete ejemplares de la tesis y tres del resumen, más la versión electrónica del resumen en formatos PDF y WORD.
Aprueba el procedimiento para el reconocimiento o convalidación en Cuba de títulos de Máster o Especialista de Posgrado expedidos por instituciones extranjeras.
Pone en vigor los Lineamientos para la confección, custodia y entrega de los títulos a los graduados en los Centros de Educación Superior de todo el país.
Reconoce el nivel de Técnico en Enfermería a los alumnos de Licenciatura en esa especialidad que terminaron sus estudios en el curso escolar 2003-2004 y a los que se gradúen en los sucesivos, y culminen el ciclo técnico de esa carrera.
Aprueba, a partir del curso escolar 2018-2019, los "Lineamientos para el diseño del formato de los títulos de graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en las Instituciones de Educación Superior de todo el país".
Que el 14 de febrero de 2009, fue firmado en La Habana, el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Namibia sobre reconocimiento mutuo de estudios, títulos y diplomas de Educación Superior.
Faculta a los rectores de los centros de educación superior y directores de entidades de ciencia e innovación tecnológica para otorgar y firmar los títulos de los egresados correspondientes a los programas de maestría y especialidades de postgrado que desarrollan en el país sus instituciones autorizadas.
Dispone como único documento académico idóneo para acreditar un nivel profesional alcanzado o de estudios posgraduados, el título o diploma original correspondiente.