Establece el tratamiento laboral a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, a domicilio de carácter permanente y los contratados por tiempo determinado durante el período de vigencia del contrato, que incurren en hechos en ocasión del trabajo o fuera de éste, que pueden ser constitutivos de delitos, por los que es factible la incoación de un proceso penal, que resulta independiente al proceso laboral.