Establece como política que los programas de postgrado académico (maestrías y especialidades) que ofrecen los centros de educación superior de Cuba se impartan en el territorio nacional, tanto para los ciudadanos cubanos como para los extranjeros que deseen cursar los mismos.
Otorga la categoría de Centro Autorizado para el desarrollo de actividades de Postgrado de Superación Profesional, a la Escuela Nacional Geominera, integrada al Grupo Empresarial Geominero Salinero, GEOMINSAL
Suprime la refrendación de los títulos de programas de maestrías o especialidades de posgrado no médicas que imparten en Cuba o en el extranjero las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación especialmente autorizadas para ello por el Director de la Dirección de Posgrado del Ministerio de Educación Superior.
Modifica los artículos 15, 21,22, 30 y 40, del “Reglamento de la Educación de Postgrado de la República de Cuba”, aprobado por la Resolución Ministerial No. 132 de 6 de julio de 2004.
Aprueba los documentos básicos del Sistema de Evaluación y Acreditación de Maestrías de la República de Cuba, los que estarán constituidos por el Reglamento, el Patrón de Calidad y la Guía de Evaluación.
Pone en vigor el REGLAMENTO PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE POSGRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACION SUPERIOR E INSTITUCIONES CIENTIFICAS AUTORIZADAS EN LA REPUBLICA DE CUBA PARA LA EDUCACION DE POSGRADO.