Dispone que las Asambleas del Poder Popular que comprenden las provincias de Artemisa y Mayabeque, constituidas en Colegio Electoral, elijan el 26 de diciembre de 2010, a los delegados provinciales que correspondan para completar el mínimo establecido por la Ley Electoral, a los efectos de constituir las Asambleas Provinciales de Artemisa y Mayabeque, por el resto del mandato de estos órganos.