Actualiza los grupos de complejidad de la escala salarial de las dotaciones de las embarcaciones operadas por las unidades presupuestadas de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y entidades nacionales presupuestadas.
Normas para el control aduanero de las operaciones de aprovisionamiento a buques, artefactos navales, embarcaciones, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Prohíbe en todo el territorio nacional el anclaje de cualquier tipo de embarcación sobre zonas coralinas o el crear facilidades para la instalación de medios fijos de atraque.
Realiza modificaciones en el apartado 17 del Anexo No. 3 que acompaña a la Ley No. 73. Del Sistema Tributario relacionado con trámites realizados ante las Capitanías del Puerto.
Establece que todas las embarcaciones de arqueo bruto inferior a 500, sean construidas, equipadas, operadas e inspeccionadas de forma que alcancen satisfactorias condiciones de titulación, seguridad marítima y protección del medio marítimo.
PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY No. 194 DE 19 DE JULIO DE 1999 "DE LAS INFRACCIONES SOBRE LA TENENCIA Y OPERACIÓN DE EMBARCACIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL".
Modifica el Modelo CR-03, denominándose en lo adelante modelo RC-07, Determinación del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de las Embarcaciones, con la correspondiente metodología.