Las entidades de seguros efectuaran el aporte a la Superintendencia de Seguros en la proporción de la moneda en que fueron abonadas las primas recaudadas.
Establece el procedimiento para el cálculo del margen de solvencia que deben acreditar las entidades de seguros y reaseguros y las metodologías para la determinación de su cuantía mínima e función de las primas y los siniestros.
Establece el procedimiento para el cálculo de la liquidez mínima requerida que deberán tener las entidades de seguros para dar cumplimento a las obligaciones contraídas con los asegurados.
Delega en la Superintendente de Seguros, la facultad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que en la resolución No. 232, de fecha 12/8/2004 se establece.
Refiere que las entidades de seguros interesadas en realizar la transferencia de carteras, formularán, en forma conjunta, su solicitud a esta superintendencia.
Regula la forma de solicitar autorización por las entidades cubanas o con participación de intereses cubanos, para ejercer la actividad de seguros en el exterior.