Autoriza a partir del año 2016, con cargo al Presupuesto del Estado, la inclusión de los gastos por concepto de estipendio, en los centros docentes seleccionados para impartir los diplomados y las especialidades u otros cursos de características similares, que no cuenten con servicio de comedor; con el objetivo de que asuman los gastos de alimentación, para los cuadros incorporados a tiempo completo por interés estatal a esos cursos.