Modifica los artículos 41 y 42 de las normas para la admisión temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado y para la exportación temporal de mercancías para su reimportación en el mismo estado.
Pone en vigor las normas para la Admisión Temporal de Mercancías para su Reexportación en el mismo estado y Exportación Temporal de Mercancías para su Reimportación en el mismo estado.
Ratifica la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana COMERCIAL MATCO, S.A., para que ejecute directamente la exportación e importación de mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., para que ejecute directamente la exportación e importación de mercancías.