Establece que todas las empresas 100% cubanas que brinden servicios al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográfica, relacionados con la filmación de películas que se acometan con financiamiento totalmente cubano, deberán cobrar dichos servicios al costo en divisas, salvo aquellos casos que no incurran en ningún gasto en moneda libremente convertible en que el cobro en moneda nacional se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.