“Reglas generales para el establecimiento y empleo de los servicios de firma digital de documentos electrónicos basados en dispositivos y técnicas criptográficas”.
Establece la implementación del uso de la firma digital en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, Banco Central de Cuba, entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular.
Establece la Infraestructura de Llave Pública en interés de la protección criptográfica de la información oficial de la República de Cuba y su reglamento.