Deja sin efecto el Resuelvo Segundo de la Resolución No. 36, de fecha 28 de febrero de 2008 que establece que las Cooperativas de Crédito y Servicios retengan de las cantidades pagadas a los agricultores pequeños por la compra de sus producciones, un porcentaje por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, o similares.