Exime de la presencia física del funcionario de la Aduana en la supervisión de la operación de tránsito aduanero, trasladando al Titular del Régimen la responsabilidad de la misma.
Establece las disposiciones complementarias respecto a las relaciones laborales de los funcionarios y trabajadores de otras categorías ocupacionales que ocupan cargos que debido a sus características se cubren por designación del jefe facultado para ello.