Establece el Sistema salarial para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en las escuelas ramales subordinadas a los jefes de los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones superiores de dirección empresarial y de los centros de capacitación aprobados por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular.