Ordena el Sistema de Atención a la Familia y establecer la responsabilidad de los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en este.
Establece el procedimiento a cumplir por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social municipales en la tramitación de las solicitudes de los posibles beneficiarios del servicio gastronómico que se brinda en el Sistema de Atención a la Familia.