Designa a JORGE BOLAÑOS SUAREZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y dispone su acreditación ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en sustitución de MARIO RODRIGUEZ MARTINEZ, quien concluye su misión.
Modifica la denominación de la Unidad Presupuestada Reserva Ecológica "Punta Hicacos" a "Centro de Servicios Ambientales de Matanzas", así como su objeto social.
Ratifica la autorización otorgada a la Empresa Mixta COTAIS, S.A. para que ejecute directamente la exportación e importación de determinadas mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la Empresa Mixta CARIBBEAN SODAIS, S.A, para que ejecute directamente la exportación e importación de determinadas mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la sociedad mercantil Cubana CARACOL, S.A, para que ejecute directamente la importación de determinadas mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la Firma Comercial de Ditribución y Servicios de Productos YAMAHA para que ejecute directamente la importación de determinadas mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la Empresa Mixta ALIMENTOS RIO ZAZA, SA, para que ejecute directamente la exportación e importación de determinadas mercancías.
Ratifica la autorización otorgada a la Empresa Mixta BK-DOSA, SA, para que ejecute directamente la exportación e importación de determinadas mercancías.
Autoriza la inscripción de la sociedad mercantil cubana MERCURIUS, SA, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
Ratifica la autorización otorgada a la Empresa Mixta MCV COMERCIAL, SA, para que ejecute directamente la exportación e importación de determinadas mercancías.
Dispone que la comercialización de productos agrícolas normados se realice únicamente en unidades minoristas pertenecientes al Sistema del Comercio Interior.
Dispone dar facilidades a las entidades CPA, UBPC y CCS que estimule su concurrencia a los mercados agropecuarios de oferta y demanda, correspondiente al Sistema del Ministerio del Comercio Interior.
Faculta a los Directores Provinciales de Comercio, para que emitan las autorizaciones que permitan comprar y vender a la población productos agropecuarios , en aquellas entidades del comercio minorista enclavadas en zonas rurales donde no existan Mercados Agropecuarios.
Autoriza, de forma excepcional, a los mercados agropecuarios que reúnan las condiciones de organización, control y otras, a crear el Área Estatal, como una acción de protección al consumidor.