Aprueba el precio minorista de la tarjeta habilitada para el pago de la Tasa de Peaje en ocho pesos convertibles para los conductores de vehículos pertenecientes a personas extranjeras, empresas mixtas, partes en contrato de Asociación Económica Internacional, empresas de capital totalmente extranjero, sucursales, agencias y representaciones extranjeras y vehículos arrendados a empresas dedicadas a brindar este servicio y de ocho pesos cubanos para los restantes usuarios.