Aprueba la comercialización del Servicio de Acceso a Internet desde las áreas de los proveedores de Internet a personas naturales en las modalidades de cuentas temporales y cuentas permanentes.
Establece con carácter de máximas, las tarifas a la población en pesos convertibles (CUC), para los servicios de Acceso a Internet, Navegación Nacional y Correo Electrónico Internacional, que se brindan en áreas colectivas.