Dispone la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19.