Dispone la información que debe ser presentada por las entidades que ejercen actividades de seguros, reaseguros, asistencia y auxilio del seguro a la Superintendencia de Seguros.
Exime de la presencia física del funcionario de la Aduana en la supervisión de la operación de tránsito aduanero, trasladando al Titular del Régimen la responsabilidad de la misma.