Dispone que EDUARDO NEIRA GARCIA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, cese como acreditado ante el Gobierno de la República de Mali.
Dispone que ALBERTO MIGUEL OTERO LOPEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno de la República de San Mali.
Promueve a SILVANA D. SANTOS GUISADO, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y dispone que se acredite ante el Gobierno de Jamaica.
Dispone que JORGE L. MANFUGAS LAVIGNE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, cese como acreditado ante los Gobiernos de la República de Túnez y del estado de Palestina.
Dispone que JORGE L. MANFUGAS LAVIGNE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno del Estado de Bahrein.
Dispone que ORLANDO M. LANCIS SUAREZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, cese como acreditado ante el Gobierno de la República Arabe de Egipto.
Dispone que JORGE L. MANFUGAS LAVIGNE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite ante el Gobierno de la República Arabe de Egipto.
Dispone que HECTOR ARGILES PEREZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, se acredite, también, ante el Gobierno de la República de Sudán.
Dispone que LAZARO MORA SECADES, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, cese como acreditado ante el Gobierno de la República de Panamá.
Promueve a CARLOS ALBERTO MAS ZABALA, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República y dispone que se acredite ante el Gobierno de la República de Panamá.
Reconoce a la sociedad CONSULTORES ASOCIADOS S.A, capacidad legal y formal para emitir los dictámenes técnicos que sobre sus estados financieros están obligados a presentar las empresas privadas y mixtas.
Realiza modificaciones a las resoluciones 18/1990, 45/1990 y 7/1988, con el objeto de que se adecuen a los requerimientos actuales en cuanto al cálculo de la amortización de los activos fijos tangibles.
Establece los sábados que corresponde laborar en el año 1995 en los centros y actividades que se mantienen bajo el régimen de jornadas completas en sábados alternos.
Dispone que para la realización de los trámites de importación y exportación las personas jurídicas utilizarán los servicios de agentes de aduana o de apoderados.