Ratifica la constitución de la Comisión Permanente de Trabajo de Atención a los Órganos Locales del Poder Popular, de la Asamblea Nacional del Poder Popular y designa como integrantes de su dirección a diputados.
Y aprueba los movimientos de miembros de las restantes comisiones permanentes de trabajo, las que en lo sucesivo tendrán una nueva integración.