Dispone el tratamiento tributario a aplicar a las personas naturales y jurídicas por el pago de las garantías salariales a trabajadores interruptos en las entidades empresariales y el sector presupuestado.
Establece adecuaciones financieras, contables, presupuestarias y tributarias a aplicar a las personas jurídicas por las operaciones realizadas a partir del mes de marzo de 2020.