Delega en el Director General de la Administración Marítima de Cuba la facultad de revisar y aprobar, según el caso, los reglamentos de operaciones de las terminales portuarias de la República de Cuba siempre que cumplan con todos los requerimientos establecidos en el Decreto-Ley 230, "De Puertos", previa consulta con los órganos competentes y los organismos de la Administración Central el Estado que incidan en las operaciones de la terminal.