Establece como política que los programas de posgrado académico (maestrías, especialidades y doctorados) que ofrecen los centros de educación superior de Cuba se impartan en el terrilorio nacional.
Aprueba la metodología para la aplicación de las contravenciones de los precios mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico-productivas.
Establece el procedimiento financiero a aplicar por las escuelas a institutos pedagógicos autorizados a participar en el sistema de estimulación para la actividad cafetalera.