Libera a LUIS DELGADO PEREZ, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República, y como acreditado ante el Gobierno de la República del Congo.
Autoriza la Inscripción de la Unión Nacional de Arquitectos e Ingenieros de la Construcción de Cuba (UNAICC), con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Organización Económica Estatal “Empresa Constructora TOLEDO”, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Inscripción de la Organización Económica Estatal “Empresa Constructora TOLEDO”, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Ingeniería y Arquitectura No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de Holguín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Diseño e Ingeniería EDIPROY, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Inscripción del Instituto Cubano de Investigaciones Azucareras (ICINAZ), del Ministerio del Azúcar en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Reparaciones y Mantenimiento Constructivo Portuario, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Reparaciones y Mantenimiento Constructivo Portuario, del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Investigaciones y Proyectos Hidráulicos de La Habana, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Mixta Tecnologías Internacionales para la Construcción, S.A. (TICSA), con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Mixta Tecnologías Internacionales para la Construcción, S.A. (TICSA), con domicilio social en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Disminuye hasta el 31/12/2007, los derechos de aduanas correspondientes a las demás placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos incluidas en el grupo arancelario 3919.90.00.
Refiere que las personas naturales extranjeras con permiso de residencia en Cuba, que hayan importado o adquirido en el país vehículos de motor, para tramitar su salida definitiva del país, presentarán ante el órgano de Inmigración y Extranjería certificación expedida por el órgano de Registro de Vehículos correspondiente que acredite la no tenencia de vehículos inscriptos a su nombre.
Refiere que cuando un tribunal de cualquier instancia, reciba un expediente para ventilarlo en juicio oral, en el cual aparezca como víctima un menor, decidirá si su testimonio exploratorio en el juicio es imprescindible o no.
Refiere que conforme a la previsión de los artículos 142 y 143 del Código de Familia, la Tutela de un menor que no esté bajo patria potestad, o de persona mayor de edad declarada judicialmente incapacitada, se provee, se constituye, se remueve, se fiscaliza e incluso se declara extinguida exigiéndose rendición final de cuenta al tutor, por el tribunal de residencia o domicilio del tutelado.