Establece que los procesos que al comenzar la aplicación de la Ley 116 de 2013 y de su Reglamento, el Decreto 326 de 2014, se encuentren inconclusos o se promuevan con posterioridad a la puesta en vigor de los referdidos cuerpos legales, y traigan causa de hechos en materia de disciplina o presuntamente violatorios de derechos del trabajo, sancionados o enmarcados en la vigencia del anterior Código de Tabajo y sus normas complementarias, se tramitarán y resolverán, al amparo de la legislación vigente en el momento de su promoción ante el órgano primario en la solución del conflicto.