Autoriza el financiamiento, con cargo al Presupuesto del Estado, de los gastos para respaldar el tratamiento salarial de los trabajadores seleccionados por la organización sindical, para la construcción de las viviendas por esfuerzo propio.
Define las provisiones técnicas pertenecientes a los grupos de obligaciones por primas y obligaciones por siniestros que hace referencia en el Artículo 13, apartado Primero, el Decreto Ley 177/97.