Establece los principios que rigen el funcionamiento de la actividad de investigación geológica y del Servicio Geológico de Cuba, dado su interés para la nación.
Organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Geológica, las bases generales sobre la generación, diseminación, acceso, uso y preservación de la información geológica y las relaciones con el Instituto de Planificación Física.
Establece que los titulares de derechos para la explotación de yacimientos de petróleo crudo y yacimientos niquelíferos pagan al Presupuesto del Estado una tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéritos financiados por el Estado, realizados en dichos yacimientos.