Establece los datos de uso obligatorio que se tendrán en cuenta por todas las entidades comercializadoras de bienes y servicios del país, al momento de diseñar el Modelo “SC-2-21 Prefactura”.
Establece, con carácter obligatorio para todas las unidades presupuestadas, el Procedimiento para la Conciliación entre los Gastos Presupuestarios Devengados (Compromisos de Pago) y los Pagos Realizados.
Establece los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles, que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista.