Establece la tarifa arancelaria para las personas naturales que reciba en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.
Establece métodos para la determinación de los derechos arancelarios de los envíos de misceláneas destinadas a personas naturales. Aplican la equivalencia de un (1) kilogramos igual a diez (10) dólares estadounidenses.