Dispone que las tasa de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras se determinan por el Banco Central de Cuba y se publican diariamente en su sitio web.
Establece que las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A. (CADECA S.A.) designadas compran las monedas extranjeras autorizadas por el Banco Central de Cuba, aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano.