Suspende de manera temporal durante plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en la Resolución 175 de la Aduana General de la República, que establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, los que se admiten sin límite de cantidades.