Establece que podrán realizarse las operaciones de compra de monedas extranjeras, además de por las entidades designadas, por aquellas que el Banco Central de Cuba considere oportuno autorizar.
Autoriza la venta de monedas extranjeras a las personas naturales por las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., CADECA, S.A., designadas y otras entidades que se autoricen.