Autoriza a los productores agropecuarios individuales, vinculados o no a las unidades básicas de producción cooperativa, cooperativas de producción agropecuaria y cooperativas de créditos y servicios, a contratar directamente a personas que no sean trabajadores por cuenta propia como fuerza de trabajo en los picos de cosecha, siembra, labores culturales u otras actividades de similar naturaleza.