Convoca para el día 1ro. de julio del año en curso, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, a los efectos de celebrar el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Sexta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Promueve y designa al compañero RAMON FRANCISCO MARIN CRESPO, al cargo de Viceministro del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en el Municipio Especial Isla de la Juventud, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Autoriza la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Productora de Prefabricado de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Otorga a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávila, una prórroga a la concesión de explotación y procesamiento que le fue otorgada, en el área del yacimiento Arena Chambas.
Otorga al Centro Universitario de Pinar del Río, el permiso de reconocimiento solicitado para la realización de las Prácticas Docentes de Levantamiento Geológico en el área denominada Las Terrazas.
Refiere que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos, destinada a divulgar el “CENTENARIO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE FUTBOL”.
Establece la “Orden de Carga”, como documento de uso general y obligatorio, para poder extraer mercancías de los puertos por parte de los propietarios de las mismas.
Aprueba y pone en vigor el PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR LAS LINEAS, RAMALES, SUBRAMALES, APARTADEROS, DESVIADEROS, ACCESOS INDUSTRIALES Y ENLACES, O RENOMBRAR LOS EXISTENTES.
Refiere que los únicos ilícitos civiles que están llamados a ser conocidos y resueltos por las salas de lo económico de los tribunales provinciales populares son aquellos que se originen por persona jurídica o natural con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad económica.
Implementa la utilización de la tablilla de avisos del tribunal como vía alternativa de notificación de las resoluciones judiciales de las salas de lo económico con excepción de aquellas que tengan por objeto citar o emplazar a las partes, las que deberán ser notificadas en su domicilio o por conducto de su representante procesal en el territorio.