Adiciona nuevas sustancias químicas a las establecidas en el Decreto-Ley No. 202 de 1999 “Sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción”.
Establece las Tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial a las personas naturales, jurídicas, nacionales y extranjeras, por la prestación de determinados servicios.
Amplía la relación de productos alimenticios que pueden ser comprados por autogestión por las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos.