Los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento, a los efectos del cálculo y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante declaración jurada, justifican documentalmente el cincuenta por ciento (50%) del límite de los gastos deducibles autorizados por Ley No. 113, "Del Sistema Tributario" de hasta el setenta por ciento (70%) de los ingresos anuales obtenidos.