PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS y ASIGNADAS POR EL ESTADO y DE LAS ACCIONES DE CONSERVACIÓN y RECONSTRUCCIÓN QUE ESTE REALICE.
Los consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y las administraciones provinciales de Artemisa y Mayabeque respaldan en sus presupuestos los importes correspondientes al Plan de Conservación y Reconstrucción de viviendas.
Deroga la Resolución Conjunta, emitida por los presidentes de los extintos Comité Estatal de Precios y Comité Estatal de Finanzas, del Instituto Nacional de la Vivienda y del Banco Popular de Ahorro, de 25 de septiembre de 1989.