Dispone, que las Misiones Diplomáticas y las Misiones Consulares, así como las Representaciones de Organismos Internacionales acreditadas en el país, puedan obtener autorización para utilizar servicios de radiocomunicación espacial para la transmisión, la recepción o ambas, por medio de la posesión, instalación y operación de estaciones terrenas, destinadas a cursar sus comunicaciones oficiales.